LEY DE
SEGURIDAD PÚBLICA Nº 12154
CAPÍTULO III
FOROS
MUNICIPALES DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 19.-
Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos
Aires, un Foro Municipal de Seguridad.
ARTÍCULO 20.-
Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del
Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste,
miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de
proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de
organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su
jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquellas y la
viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros
Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de
flexibilidad y operatividad.
ARTÍCULO 21.-
Los Foros Municipales de seguridad tendrán como funciones:
a)
Entender e intervenir en las
cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.
b)
Evaluar el funcionamiento de las
Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad
privada, en su ámbito de actuación.
c)
Formular sugerencias y propuestas, y
solicitar informes a los titulares de las comisarías, todo ello en su ámbito de
actuación.
d)
Intervenir en los planes de
prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad
pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública
desarrollados por la Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de
actuación.
e)
Derivar inquietudes y demandas
comunitarias, y formular propuestas a las autoridades municipales.
f)
Informar y asesorar a los vecinos
acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito
municipal.
g)
Invitar a autoridades o funcionarios
públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial,
para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito
municipal.
Los
Foros se Seguridad son ámbitos de encuentro, debate y trabajo de la comunidad
para " La elaboración, implementación y control de las políticas de
seguridad pública " en el ámbito de su jurisdicción ( Art. 11 Ley Nº 12154
)
LLAMÁ AL 03388-421839 DEJÁ TU MENSAJE
LLAMÁ AL 03388-421839 DEJÁ TU MENSAJE
LLAMÁ AL 03388-15526099
FACEBOOK: Foro Municipal
de Seguridad del Partido de General Villegas
WEB: Foroseguridadvillegas.blogspot.com.ar
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