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viernes, 30 de mayo de 2014

LEGISLACIÓN SOBRE CREACIÓN DE FOROS DE SEGURIDAD

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 12154

 CAPÍTULO III

FOROS MUNICIPALES DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 19.- Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad.

ARTÍCULO 20.- Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquellas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.

ARTÍCULO 21.- Los Foros Municipales de seguridad tendrán como funciones:

a)     Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.
b)     Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c)     Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.
d)    Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por la Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
e)     Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas a las autoridades municipales.
f)     Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal.
g)     Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.

Los Foros se Seguridad son ámbitos de encuentro, debate y trabajo de la comunidad para " La elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública " en el ámbito de su jurisdicción ( Art. 11 Ley Nº 12154 )

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